lunes, 26 de octubre de 2009

Normativa aplicable a las pilas usadas
Es importante observar que los llamados residuos peligrosos universales
se encuentran en una zona gris entre el concepto de simple residuo peligroso
y residuo domiciliario, aún no resuelta por ninguna normativa en nuestro país.
En principio, y en su mayoría las pilas son objetos de uso domiciliario y,
desde este punto de vista, no estarían alcanzadas por las normativas sobre
residuos peligrosos o industriales.
Sin embargo, al contener compuestos químicos previstos por la Ley de Residuos
Peligrosos Nº24.051, una pila usada podría estar alcanzada por la definición
de residuo peligroso según el texto de la ley y su decreto reglamentario:
"todo material que resulte objeto de desecho o abandono, … pueda contaminar
el agua el suelo y la atmósfera" y posea algunos de los constituyentes
enumerados en su Anexo I o su Anexo II.
Desde este segundo punto de vista, e independientemente de su origen,
la normativa mencionada responsabiliza al generador (usuario de la pila)
por su tratamiento y disposición final, es decir, deberá elegir un operador
y transportista habilitado para estos fines y costearlos (ver nómina de Operadores y Transportistas de Residuos Industriales; categorías Y26,
Y29, Y31, Y34, Y35).
Por lo tanto, en el caso de haberse procedido a la acumulación de cierta
cantidad de pilas y baterías, ya sea en forma personal o a través de
un programa de recolección (institucional, empresarial, municipal,
regional u otra modalidad), la gestión de las mismas también deberá
realizarse de acuerdo a la normativa vigente, tal como se menciona
en el párrafo anterior.

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